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Dietas

El concepto de dietas tienen dos variantes: el kilometraje (transporte) y las dietas por estancia y manutención.

Descripción

El concepto de dietas tiene dos variantes: el kilometraje (transporte) y las dietas por estancia y manutención.

En lo relativo al kilometraje, nos referimos a gastos como: combustible (fundamental para muchos profesionales, por ser un gasto frecuente y con un impacto alto), billetes de tren, avión o autobús, bonos de transporte público, peajes, facturas de taxi y mantenimiento del vehículo (ya sea el del propio empleado/a o proporcionado por la empresa). Es decir, todos los gastos de locomoción que genera un empleado o empleada que se desplaza fuera de su lugar de trabajo habitual para realizar su actividad laboral en un lugar distinto.
 
No son considerados como gastos de kilometraje las multas de tráfico y aparcamiento, así como cualquier otro tipo de movilidad que realice el empleado o empleada con éste fuera de su ámbito laboral.
 
En cuanto a las dietas estancia, este concepto alude a los gastos derivados por la propia estancia del trabajador fuera de su lugar de trabajo. Dividimos los gastos de dietas en dos grandes grupos de gastos diferenciados: gastos de manutención (restaurantes y demás establecimientos de hostelería) y gastos de estancia (hoteles o cualquier otro tipo de alojamiento).
 
En este tipo de gastos debemos excluir aquellos gastos no relacionados con la actividad laboral, así como aquellos gastos que no están debidamente justificados para desarrollar la actividad y aprobados por la empresa.

Legal

En relación con las dietas y gastos de locomoción es preciso distinguir entre los conceptos de dietas e indemnizaciones por desplazamientos fuera del domicilio habitual y el plus de transporte. Este último tiene por objeto compensar el desplazamiento del trabajador desde su domicilio habitual al centro de trabajo y está limitado, en lo que se refiere a la consideración como extrasalarial siguiendo el art. 23.2.A del Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Por el contrario las dietas y gastos de locomoción, como señala la STS de 17 de febrero de 2000 (recurso 2794/1999), siguiendo el art. 40 ET, sólo se generan cuando se trata de un desplazamiento temporal, es decir cuando el cambio de sede geográfica laboral se efectúa con la idea de que el operario vuelva al cabo de algún tiempo a su antiguo centro, sin que se produzca un cambio de la residencia habitual del mismo. Así quien en la ejecución del trabajo tiene un centro fijo puede percibir el plus de transporte, que tendrá naturaleza extrasalarial hasta el límite señalado anteriormente, pero no podrá percibir dietas, ni siquiera cuando se le modifique dicho centro de forma definitiva, puesto que en tal caso su derecho se limitará a la indemnización de los gastos de traslado de residencia, si ésta fuese necesaria. En caso de cambio de centro sin modificación de residencia la situación seguirá siendo idéntica y es que el trabajador podrá recibir una compensación por los gastos de transporte entre su domicilio y el centro de trabajo mediante la figura del plus de transporte, pero no de dietas.

Sólo si el trabajador tuviera que realizar desplazamientos temporales fuera de su centro de trabajo normal, de forma que tuviera que hacer frente al coste del desplazamiento y, en su caso, a gastos de manutención o de alojamiento, aparecerán las figuras de los gastos de locomoción y de las dietas, que serán conceptos extrasalariales hasta los límites máximos señalados por el artículo 23.2.A, letras a y b, del Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

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