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Transporte

Cuando se unen el medioambiente, el ahorro y la comodidad, el éxito está asegurado.

Proveedores

Descripción

Cuando se unen el medioambiente, el ahorro y la comodidad, el éxito está asegurado.

Los/as empleados/as desean que las empresas faciliten el traslado fomentando el transporte público ofreciéndoles la opción de adquirir sus abonos de transporte con beneficio fiscal.

Para las empresas, este servicio es 100% deducible del Impuesto de Sociedades y para los empleados queda exento de IRPF hasta un importe máximo de 1.500 € por trabajador/a al año.

Legal

Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre

1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
4.º Serán intransmisibles.
5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de

a) Número de documento.
b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.»

Para las empresas, este servicio es 100% deducible del Impuesto de Sociedades. Para los empleados, UpTransporte queda exento de IRPF hasta un importe máximo de 136,36 € x 11 meses = 1.500 € por trabajador al año.

Excepciones

Excepto en el territorio foral de Álava